Los pasajeros latinoamericanos tienen los mismos derechos que los pasajeros europeos cuando vuelan hacia o desde Europa, e incluso si vuelan dentro de Europa.

Sus Derechos

El transporte internacional de pasajeros se regula a través de dos marcos legales internacionales. Uno es el Reglamento Europeo CE 261/2004, que regula los casos de cancelaciones, retrasos y overbookings en vuelos en sus estados miembros y de las aerolíneas de dichos estados miembros. El otro es el Convenio de Montreal del año 1999, que regula de manera amplia el transporte de pasajeros y se aplica supletoriamente al Reglamento CE 261/2004 en la Unión Europea y de manera principal en los demás 106 países suscriptores del Convenio.

En caso que un pasajero sufra de algún tipo de incidencia, estos marcos legales contemplan la posibilidad de compensaciones y/o indemnizaciones por parte de las líneas aéreas para cubrir los posibles perjuicios causados al pasajero, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Tanto los requisitos como las posibles compensaciones y/o indemnizaciones varían en ambos casos.

Reglamento Europeo

En el caso del Reglamento Europeo CE 261/2004, el pasajero tiene derechos de diversa índole frente a distintos tipos de incidencias en el vuelo: derecho a la información, a la asistencia, a un posible reembolso o asignación de otro vuelo, y eventualmente a compensación económica

Descargar Reglamento Europeo CE 261/2004

Derecho a compensación económica

El Reglamento Europeo CE 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia en relación con este Reglamento indican que el pasajero tiene derecho a compensación económica cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • El aeropuerto de salida está dentro de la Unión Europea o bien el vuelo lo realiza una compañía europea hacia la Unión Europea.
  • Se ha producido alguna de las siguientes incidencias: overbooking o denegación del embarque, retraso superior a 3 horas en la hora de llegada a destino final de un vuelo, o cancelación del vuelo.
  • La incidencia no resulte atribuible a circunstancias extraordinarias no evitables por la línea aérea o aquellos casos en los que la compañía no ha informado con suficiente antelación sobre la situación a los pasajeros.

Circunstancias extraordinarias son, por ejemplo, condiciones meteorológicas adversas, huelgas, inestabilidad política o problemas del aeropuerto.

En caso que los pasajeros cumplan los requisitos mencionados y que originan un derecho a compensación, el Reglamento establece compensaciones económicas fijas y automáticas que dependen de la distancia que abarque el vuelo:

  • 250€ si el vuelo cubre una distancia inferior a los 1.500 kilómetros
  • 400€ si el vuelo cubre una distancia entre 1.500 y 3.500 kilómetros
  • 600€ si el vuelo cubre una distancia superior a los 3.500 kilómetros

Derecho a la información

El Reglamento Europeo CE 261/2004 establece que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que se cancele, se retrase más de dos horas o en el que se le haya denegado el acceso a un pasajero, deberá proporcionar un impreso a cada uno de los pasajeros afectados en el que se indique la normativa respecto a las compensaciones y asistencia que se contemplan en el Reglamento Europeo, así como los datos de contacto del organismo que se dedique a velar por el cumplimiento de dicho Reglamento en ese país.

Derecho a reembolso o transporte alternativo

El Reglamento Europeo CE 261/2004 establece el derecho a reembolso o transporte alternativo. El derecho a reembolso contempla que, en caso que se produzca una cancelación o un retraso de cinco o más horas, y el pasajero decida no viajar en un transporte alternativo, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada. Si el vuelo ya no tiene sentido, tendrá derecho a reembolso también a la parte del viaje efectuada. Cuando corresponda, además, se deberá ofrecer al pasajero un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

El derecho a transporte alternativo establece que el pasajero tiene derecho a ser conducido a su destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que le sea conveniente, sujeto a la disponibilidad de asientos.

Derecho a atención

El Reglamento Europeo CE 261/2004 señala textualmente que en caso de cancelación, retraso de al menos dos horas para todos los vuelos de hasta 1.500 Km., de al menos 3 horas para vuelos intracomunitario de más de 1.500 Km. o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 Km., o de al menos 4 horas para el resto de vuelos de más de 3.500 Km., los pasajeros tienen derecho a asistencia. La asistencia consiste en comida y alimentos suficientes en función del tiempo a esperar y, dos llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos. Si además la espera implica pernoctar una o varias noches, o hace necesaria una pernoctación adicional a la prevista por el pasajero, se debe ofrecer al pasajero alojamiento en un hotel y los traslados entre el aeropuerto y este alojamiento.

Convenio de Montreal

El Convenio de Montreal de 1999 señala que los pasajeros pueden tener derecho a compensación económica cuando se dan las siguientes condiciones:

  • Cuando se produce una incidencia (daño, retraso, pérdida, cancelación, etc.) en el transporte aéreo de pasajeros o de su equipaje. Sin embargo, la línea aérea no será responsable del daño ocasionado si prueba que la causa de la incidencia se debió a fuerza mayor y que realizó todo lo posible para evitar la incidencia.
  • El pasajero debe demostrar la existencia y entidad del daño, mediante facturas, boletas, comprobantes.
  • El daño producido debe ser consecuencia directa de la incidencia.

Dadas estas condiciones, la compañía aérea estará obligada a indemnizar el daño efectivamente causado a los pasajeros como consecuencia de la incidencia.

Descargar Convenio de Montreal de 1999